UNIDAD DE
COMPORTAMIENTO CRIMINAL
La Unidad de Análisis
del Comportamiento Criminal es un grupo interdisciplinario, creado desde la
Oficina Planes y Operaciones para la investigación de crímenes violentos donde
el autor es desconocido, además, realiza una labor de identificación de
violadores en serie, con alto grado de posible reincidencia, que permite emitir
alertas a las diferentes unidades policiales del país.
La unidad esta
conformada por profesionales en psicología, sociología, criminología, derecho;
así como, investigadores de amplia experiencia. El objetivo del grupo es
mediante la técnica del perfilado criminal, determinar las características del
presunto criminal para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a la
policía, a delimitar las posibilidades de investigación, facilitándoles el
centrarse en los blancos realistas.
Imputabilidad e
inimputabilidad
Autores clásicos como
Gisbert Calabuig, 2004 y José Ángel Patitó, 2000; conceptualizan la
imputabilidad como aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una
persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización
de un hecho delictivo. Etimológicamente el término proviene de la raíz latina imputare
que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de alguien. Se
destaca la comprensión, o sea comprender y entender el deber y la
autodeterminación de la voluntad.
Podemos definir la
imputabilidad como aquella acción u omisión que se genera a libre elección
atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias por las que se debe
cumplir y afrontar una determinada sanción
Es una condición
jurídica poseída por todo aquel que tenga madurez mínima fisiológica y
psíquica, salud mental y conocimiento de los actos que se realizan. (Patitó,
2000).
De acuerdo a Zazzali,
2007, imputabilidad significa capacidad para delinquir. Es el legislador quien
fija las condiciones que debe reunir un sujeto para ser considerado inimputable
y es el juez quien establece la imputabilidad o no del autor de un delito.
Así mismo, existe una
condición en aquellas personas con defectos mentales de inteligencia y de
voluntad, por lo que no están conscientes de sus actos que se conoce como
inimputabilidad. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de
entendimiento el sujeto es inimputable. (Zazzali, 2007)
Según Patitó, 2000,
todo trastorno o alteración psíquica que perturben profundamente la
inteligencia y/o la voluntad puede ser causa de inimputabilidad, por lo que, es
inimputable aquel sujeto que no es responsable penalmente de un delito
cometido, ya que no comprende las consecuencias que esto puede ocasionar.
Una condición entre las
dos anteriores supracitadas, se le conoce como imputabilidad disminuida, ya que
implica una disminución en la capacidad mental del sujeto para entender las
consecuencias jurídicas de sus acciones. Maurach (1902-1976) indica que en este
caso el autor es imputable pero para alcanzar el grado de conocimiento y
dirección de un sujeto anímicamente normal, debe esforzar más su voluntad.
Este término ha
generado controversia ya que para algunos autores la imputabilidad no puede ser
medible, mientras que para otros si puede determinar un cierto grado que pueda
clasificar esta condición en las personas de acuerdo a sus características o
patologías asociadas, es por esto que estos términos se consideran conceptos jurídicos
que presentan una base psicológica.
Para lograr comprender
de una mejor manera el desarrollo de un tema específico es importante conocer
la historia, sus orígenes, la forma cómo surgió, para tener entendimiento sobre
su naturaleza y la manera en que se concibe actualmente, como se indica a
continuación
Evolución de la
imputabilidad a través de la historia
Según Ramírez S., 1981;
desde tiempos de Aristóteles ya se mencionaba que solo se comete delito o se
hace acto justo cuando se obra voluntariamente, lo mismo en uno que en otro
caso, pero cuando se obra sin querer no se es justo ni injusto a no ser
indirectamente; porque al obrar así solo se ha sido justo o injusto por
accidente, para este filósofo era muy importante la voluntad para determinar
las recompensas o castigos. Se centró en hablar de culpabilidad y de reproche,
del libre albedrío, de la voluntad de poder escoger.
El sacerdote Víctor
Catherin, seguidor de Santo Tomás de Aquino, indica que la autodeterminación de
que goza el hombre es la base de la imputabilidad; se imputa cuando el hombre
es libre de decidir la forma de actuar.
Bernaldo de Quirós
1957, expone que criminología la ha habido siempre, desde que ha habido
crímenes
; una criminología, incipiente, rudimentaria, elemental; tan elemental
y tosca, tan pedestre y vulgar como los romances de ciego, que siempre tuvieron
en el delito una de sus favoritas inspiraciones. (Pablos de Molina, 2009)
Con el pasar de los
años, a través de la historia se han venido desarrollando y transformando
diferentes paradigmas con respecto al ámbito criminológico; partiendo de la
premisa de que para que exista crimen o delito debe haber criminal; el cual
infringe la ley o normas ya establecidas; estas personas han sido consideradas
como personas
anormales en la
sociedad.
La evolución de la
criminología a lo largo de la historia tiene sus cimientos en las dos escuelas
jurídico penales más importantes, que son la Escuela Clásica y la Escuela
Positivista.
Desde el siglo XVIII,
con el desarrollo de la Escuela Clásica, las normas penales impuestas eran
consideradas caóticas, severas, desproporcionadas. Una de las aspiraciones
contemporáneas básicas de la ley penal y de los Códigos Penales en concreto es
que exista un mínimo nivel de seguridad jurídica, entendida ésta como la
posibilidad de conocer las consecuencias jurídicas de un determinado acto.
(Serrano Maíllo, 2009)
Se estableció desde un
comienzo cuáles acciones estaban prohibidas y cuáles eran de cumplimiento
obligatorio; así como las penas que se imponían si se realizaba alguna de estas
acciones o si se incumplían. Sin embargo en esos tiempos esto no se encontraba
ordenado en los Códigos Penales como actualmente se encuentran, por lo que se
generaba una inseguridad acerca de las conductas que implicaban delitos así
como las penas establecidas para cada uno de ellos. Fue hasta inicios del siglo
XIX que se dispusieron las leyes en una codificación característica sobre todo
para las de ámbito penal.
Harbottle, 2012 expone
que el mayor representante de la Escuela Clásica fue Francesco Carrara (1805-
1888), quien buscó la causa de la diferencia en el tratamiento de imputables e
inimputables; se basó de la ecolástica la que indicaba que el ser humano al
utilizar sus facultades intelectivas y volitivas está en libertad de elegir.
Hizo referencia y relación de hechos delictivos con determinadas enfermedades,
sobre todo la manía, avocándolo en el término de lo que hoy se conoce como
imputabilidad disminuida.
De acuerdo a Álvarez
Díaz de León, 2012; otros representantes destacados de la escuela clásica del
derecho penal fueron Cessare Beccaria quien tenía la inquietud de plasmar las
leyes en un escrito de manera que pudieran ser comprendidas por los individuos,
para encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y con esto
evitar una malinterpretación de las mismas.
Peregrino Rossi, quien
consideraba que existía un orden moral que todo individuo debería seguir,
aplicándose en la sociedad, piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al
superior sin embargo está consciente de que todo hombre puede juzgarse por
igual.
Giovanni Carmignani,
explica que el castigo que se le impuso al sujeto se realiza con el objetivo de
prevenir la realización de delitos similares a futuro.
Para esta escuela la
imputabilidad era medible para determinar la pena; por lo que se comenzó a
hablar de imputabilidad agravada o atenuada, completa o incompleta, total y
parcial o semi-imputable. (Yáñez, 1970), se considera a la persona normal como
responsable y a la persona anormal como irresponsable y aquellos que padecían
de un trastorno mental incompleto solo serían responsables de una manera
atenuada. (Puig 1955).
Según Serrano Maíllo,
2009; con respecto a la teoría criminológica de la Escuela Clásica, se parte
del hecho de que el hombre es libre y racional, capaz de razonar, tomar
decisiones y actuar de a acuerdo a esto. Tiene la capacidad de determinar las
ventajas y desventajas que le generará su accionar; efectuando un cálculo
racional de los beneficios esperados (placer) y confrontándolos con los
perjuicios (dolor) si los beneficios son mayores a los perjuicios se cometerá
el acto. Sin embargo se determinó con el pasar del tiempo que este cálculo no
es del todo perfecto, ya que se puede ver influenciado por ciertas condiciones
o por diferencias entre las personas; aunque se insiste en lo fundamental del
balance entre los beneficios y perjuicios que conllevarán a la realización del
acto. Por lo que la Escuela Clásica se centró en determinar penas que hicieran
sopesar en el individuo a la hora de tomar la decisión de realizar el delito,
ya que una vez conociendo la pena que conllevaría realizar dicho acto implicaría
un perjuicio manifiesto y por ende no cometería la acción, de forma que las
penas se comenzaron a imponer con el fin de prevenir los delitos. Aunado a esto
también se tenía claro otros elementos importantes para la prevención del
delito como lo era la perfección de la educación y la realización de penas
racionales, evitando las torturas que atentaban contra la dignidad humana; sin
embargo siempre caracterizándose por ser certeras, prontas, severas y que
guardaran proporcionalidad con el delito.
Por lo que esta escuela
se basó en postulados como la igualdad, el libre albedrío, entidad del delito,
imputabilidad moral y el método deductivo. Es decir el hombre nació libre e
igual en sus derechos, puede escoger entre realizar actos que conllevará consecuencias
positivas o negativas, de forma que si el hombre está consciente de estas
consecuencias, tendrá la capacidad de afrontar y responder de acuerdo a lo
realizado; lo cual es el fin último de esta corriente.
Posteriormente durante
el siglo XIX, surgen otros representantes de la corriente que buscaban explicar
las causas de la criminalidad desde el punto de vista científico, aplicando
métodos de observación. Conformándose así la Escuela Positivista, la cual
estaba representada por Augusto Compte, considerado el padre del Positivismo,
Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Garófalo (Harbottle,2012). Según Álvarez Díaz
de León, 2012; se preguntaban cómo controlar la criminalidad y prevenirla para
determinar las causas del motivo del hecho de delinquir, de esta manera aplicar
el correctivo y controlar el problema.
bibliografia
UNIDAD DE
COMPORTAMIENTO CRIMINAL recuperado de https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/oficinas/oficina-de-planes-y-operaciones/unidad-del-comportamiento-criminal
Florybeth Hernández
Arguedas. Medicina Legal de Costa
Rica. La imputabilidad e
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