domingo, 14 de agosto de 2022

evaluacion de conductas criminales

 

UNIDAD DE COMPORTAMIENTO CRIMINAL



La Unidad de Análisis del Comportamiento Criminal es un grupo interdisciplinario, creado desde la Oficina Planes y Operaciones para la investigación de crímenes violentos donde el autor es desconocido, además, realiza una labor de identificación de violadores en serie, con alto grado de posible reincidencia, que permite emitir alertas a las diferentes unidades policiales del país.

La unidad esta conformada por profesionales en psicología, sociología, criminología, derecho; así como, investigadores de amplia experiencia. El objetivo del grupo es mediante la técnica del perfilado criminal, determinar las características del presunto criminal para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a la policía, a delimitar las posibilidades de investigación, facilitándoles el centrarse en los blancos realistas.



Imputabilidad e inimputabilidad

 


Autores clásicos como Gisbert Calabuig, 2004 y José Ángel Patitó, 2000; conceptualizan la imputabilidad como aquel acto humano (acción u omisión) atribuido a una persona; la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo. Etimológicamente el término proviene de la raíz latina “imputare” que significa atribuir, asignar o poner en la cuenta o a cargo de alguien. Se destaca la comprensión, o sea comprender y entender el deber y la autodeterminación de la voluntad.

 

Podemos definir la imputabilidad como aquella acción u omisión que se genera a libre elección atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias por las que se debe cumplir y afrontar una determinada sanción

Es una condición jurídica poseída por todo aquel que tenga madurez mínima fisiológica y psíquica, salud mental y conocimiento de los actos que se realizan. (Patitó, 2000).

De acuerdo a Zazzali, 2007, imputabilidad significa capacidad para delinquir. Es el legislador quien fija las condiciones que debe reunir un sujeto para ser considerado inimputable y es el juez quien establece la imputabilidad o no del autor de un delito.

Así mismo, existe una condición en aquellas personas con defectos mentales de inteligencia y de voluntad, por lo que no están conscientes de sus actos que se conoce como inimputabilidad. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de entendimiento el sujeto es inimputable. (Zazzali, 2007)

Según Patitó, 2000, todo trastorno o alteración psíquica que perturben profundamente la inteligencia y/o la voluntad puede ser causa de inimputabilidad, por lo que, es inimputable aquel sujeto que no es responsable penalmente de un delito cometido, ya que no comprende las consecuencias que esto puede ocasionar.

Una condición entre las dos anteriores supracitadas, se le conoce como imputabilidad disminuida, ya que implica una disminución en la capacidad mental del sujeto para entender las consecuencias jurídicas de sus acciones. Maurach (1902-1976) indica que en este caso el autor es imputable pero para alcanzar el grado de conocimiento y dirección de un sujeto anímicamente normal, debe esforzar más su voluntad.

Este término ha generado controversia ya que para algunos autores la imputabilidad no puede ser medible, mientras que para otros si puede determinar un cierto grado que pueda clasificar esta condición en las personas de acuerdo a sus características o patologías asociadas, es por esto que estos términos se consideran conceptos jurídicos que presentan una base psicológica.

Para lograr comprender de una mejor manera el desarrollo de un tema específico es importante conocer la historia, sus orígenes, la forma cómo surgió, para tener entendimiento sobre su naturaleza y la manera en que se concibe actualmente, como se indica a continuación

Evolución de la imputabilidad a través de la historia

 

Según Ramírez S., 1981; desde tiempos de Aristóteles ya se mencionaba que “solo se comete delito o se hace acto justo cuando se obra voluntariamente, lo mismo en uno que en otro caso, pero cuando se obra sin querer no se es justo ni injusto a no ser indirectamente; porque al obrar así solo se ha sido justo o injusto por accidente”, para este filósofo era muy importante la voluntad para determinar las recompensas o castigos. Se centró en hablar de culpabilidad y de reproche, del libre albedrío, de la voluntad de poder escoger.

El sacerdote Víctor Catherin, seguidor de Santo Tomás de Aquino, indica que la autodeterminación de que goza el hombre es la base de la imputabilidad; se imputa cuando el hombre es libre de decidir la forma de actuar.

Bernaldo de Quirós 1957, expone que criminología la ha habido siempre, desde que ha habido crímenes…; una criminología, incipiente, rudimentaria, elemental; tan elemental y tosca, tan pedestre y vulgar como los romances de ciego, que siempre tuvieron en el delito una de sus favoritas inspiraciones. (Pablos de Molina, 2009)

 

Con el pasar de los años, a través de la historia se han venido desarrollando y transformando diferentes paradigmas con respecto al ámbito criminológico; partiendo de la premisa de que para que exista crimen o delito debe haber criminal; el cual infringe la ley o normas ya establecidas; estas personas han sido consideradas como personas

 

anormales en la sociedad.

 

La evolución de la criminología a lo largo de la historia tiene sus cimientos en las dos escuelas jurídico penales más importantes, que son la Escuela Clásica y la Escuela Positivista.

Desde el siglo XVIII, con el desarrollo de la Escuela Clásica, las normas penales impuestas eran consideradas caóticas, severas, desproporcionadas. Una de las aspiraciones contemporáneas básicas de la ley penal y de los Códigos Penales en concreto es que exista un mínimo nivel de seguridad jurídica, entendida ésta como la posibilidad de conocer las consecuencias jurídicas de un determinado acto. (Serrano Maíllo, 2009)

Se estableció desde un comienzo cuáles acciones estaban prohibidas y cuáles eran de cumplimiento obligatorio; así como las penas que se imponían si se realizaba alguna de estas acciones o si se incumplían. Sin embargo en esos tiempos esto no se encontraba ordenado en los Códigos Penales como actualmente se encuentran, por lo que se generaba una inseguridad acerca de las conductas que implicaban delitos así como las penas establecidas para cada uno de ellos. Fue hasta inicios del siglo XIX que se dispusieron las leyes en una codificación característica sobre todo para las de ámbito penal.

Harbottle, 2012 expone que el mayor representante de la Escuela Clásica fue Francesco Carrara (1805- 1888), quien buscó la causa de la diferencia en el tratamiento de imputables e inimputables; se basó de la ecolástica la que indicaba que el ser humano al utilizar sus facultades intelectivas y volitivas está en libertad de elegir. Hizo referencia y relación de hechos delictivos con determinadas enfermedades, sobre todo la manía, avocándolo en el término de lo que hoy se conoce como imputabilidad disminuida.

De acuerdo a Álvarez Díaz de León, 2012; otros representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal fueron Cessare Beccaria quien tenía la inquietud de plasmar las leyes en un escrito de manera que pudieran ser comprendidas por los individuos, para encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y con esto evitar una malinterpretación de las mismas.

Peregrino Rossi, quien consideraba que existía un orden moral que todo individuo debería seguir, aplicándose en la sociedad, piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior sin embargo está consciente de que todo hombre puede juzgarse por igual.

Giovanni Carmignani, explica que el castigo que se le impuso al sujeto se realiza con el objetivo de prevenir la realización de delitos similares a futuro.

Para esta escuela la imputabilidad era medible para determinar la pena; por lo que se comenzó a hablar de imputabilidad agravada o atenuada, completa o incompleta, total y parcial o semi-imputable. (Yáñez, 1970), se considera a la persona normal como responsable y a la persona anormal como irresponsable y aquellos que padecían de un trastorno mental incompleto solo serían responsables de una manera atenuada. (Puig 1955).

Según Serrano Maíllo, 2009; con respecto a la teoría criminológica de la Escuela Clásica, se parte del hecho de que el hombre es libre y racional, capaz de razonar, tomar decisiones y actuar de a acuerdo a esto. Tiene la capacidad de determinar las ventajas y desventajas que le generará su accionar; efectuando un cálculo racional de los beneficios esperados (placer) y confrontándolos con los perjuicios (dolor) si los beneficios son mayores a los perjuicios se cometerá el acto. Sin embargo se determinó con el pasar del tiempo que este cálculo no es del todo perfecto, ya que se puede ver influenciado por ciertas condiciones o por diferencias entre las personas; aunque se insiste en lo fundamental del balance entre los beneficios y perjuicios que conllevarán a la realización del acto. Por lo que la Escuela Clásica se centró en determinar penas que hicieran sopesar en el individuo a la hora de tomar la decisión de realizar el delito, ya que una vez conociendo la pena que conllevaría realizar dicho acto implicaría un perjuicio manifiesto y por ende no cometería la acción, de forma que las penas se comenzaron a imponer con el fin de prevenir los delitos. Aunado a esto también se tenía claro otros elementos importantes para la prevención del delito como lo era la perfección de la educación y la realización de penas racionales, evitando las torturas que atentaban contra la dignidad humana; sin embargo siempre caracterizándose por ser certeras, prontas, severas y que guardaran proporcionalidad con el delito.

Por lo que esta escuela se basó en postulados como la igualdad, el libre albedrío, entidad del delito, imputabilidad moral y el método deductivo. Es decir el hombre nació libre e igual en sus derechos, puede escoger entre realizar actos que conllevará consecuencias positivas o negativas, de forma que si el hombre está consciente de estas consecuencias, tendrá la capacidad de afrontar y responder de acuerdo a lo realizado; lo cual es el fin último de esta corriente.

Posteriormente durante el siglo XIX, surgen otros representantes de la corriente que buscaban explicar las causas de la criminalidad desde el punto de vista científico, aplicando métodos de observación. Conformándose así la Escuela Positivista, la cual estaba representada por Augusto Compte, considerado el padre del Positivismo, Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Garófalo (Harbottle,2012). Según Álvarez Díaz de León, 2012; se preguntaban cómo controlar la criminalidad y prevenirla para determinar las causas del motivo del hecho de delinquir, de esta manera aplicar el correctivo y controlar el problema.

bibliografia

UNIDAD DE COMPORTAMIENTO CRIMINAL recuperado de  https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/oficinas/oficina-de-planes-y-operaciones/unidad-del-comportamiento-criminal

Florybeth Hernández Arguedas. Medicina Legal de Costa Rica. La imputabilidad e inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. recuperado de https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000200010


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